Agenda de Registro
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Próximas Sesiones de Registro: |
SANTIAGO Domingo 29 de abril de 2018 , de 10:30 a 12:15 horas. Lugar: Sede de La Florida, El Hualle Norte #8037, Lo Cañas, La Florida.
Subsiguiente sesión: SANTIAGO Miércoles 16 de mayo de 2018 , de 18:00 a 19:30 horas. Lugar: Sede de La Florida, El Hualle Norte #8037, Lo Cañas, La Florida.
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Estatutos |
ESTATUTOS CLUB NACIONAL DEL TERRIER CHILENO
TÍTULO I Artículo 1: Con fecha 26 de Febrero de 2007, constituyese la Asociación “Club Nacional del Terrier Chileno, CNTC-CHILE”, regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por estos Estatutos. Artículo 2: El nombre de la Asociación será “Club Nacional del Terrier Chileno, CNTC-CHILE”, pudiendo usar los nombres de fantasía "Club del Terrier Chileno" y/ o “Terrier Chileno Club Nacional”. Esta Asociación se constituye con las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro de socios de esta fecha. Artículo 3: El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago, y su ámbito de acción se extenderá a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales u oficinas en otros puntos del país.
TÍTULO II Artículo 4: Su objeto es fomentar, orientar, reglamentar y controlar la crianza, cuidado y adiestramiento de perros de la raza “Terrier Chileno”, y promover en la forma que crea más conveniente los intereses comunes de sus asociados. Para ello elaborará y divulgará normas técnicas de crianza y adiestramiento, organizará exposiciones, competencias y pruebas de adiestramiento y selección y participará en las que organicen instituciones afines o análogas del país o del extranjero, otorgará distintivos, llevará Registros de Crianza y Adiestramiento y un Registro de Jueces Especializados; podrá crear una biblioteca especializada, editar y publicar un informativo periódico, difundir sus fines y actividades y prestar asesoría técnica en materias de su competencia. Artículo 5: El “Club Nacional del Terrier Chileno, CNTC-CHILE” no podrá realizar actividad política ni religiosa y queda prohibida toda manifestación o actuación de tal índole en sus locales y en los actos oficiales que ella organice o patrocine. TÍTULO III Artículo 6: Existen cuatro categorías de asociados: honorarios, activos, adherentes e institucionales. Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, a proposición del Directorio, otorgue esta distinción por una trayectoria muy destacada en beneficio de los objetivos e intereses de la corporación. Son socios activos aquellos que tienen la plenitud de derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Artículo 7: Puede ser socio del “Club Nacional del Terrier Chileno, CNTC-CHILE” toda persona natural mayor de dieciocho años de edad, sin limitación de sexo, ideología, creencias, nacionalidad, raza o condición, y también personas jurídicas, que sean aceptadas por el Directorio de acuerdo a estos Estatutos. Artículo 8: Las solicitudes, que deberán ser patrocinadas por dos socios activos u honorarios de la Corporación, deberán ser dirigidas por escrito a la Junta Directiva. La admisión se considera válida si cuenta con la aprobación de la mayoría del Directorio. La Junta Directiva deberá determinar el proceso de admisión dejándolo por escrito y en conocimiento público. Artículo 9: Son derechos de los socios: Artículo 10: Son obligaciones de los socios: Artículo 11: Los socios honorarios están exentos de la obligación señalada en la letra e) del Art. anterior. Artículo 13: La calidad de socio se suspende: Artículo 14: La calidad de socio se pierde: Artículo 15: El Directorio deberá tomar conocimiento sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas. TÍTULO IV Artículo 16: El patrimonio de la Corporación está formado por los bienes que posee y por los que adquiera a cualquier título, por los frutos e ingresos que éstos produzcan, por las cuotas que aporten sus socios, por la donaciones, herencias, legados erogaciones y subvenciones que reciba y por los ingresos que perciba con motivo de exposiciones, concursos, ferias, inscripciones, certificaciones, registros y demás actividades propias de su objeto. Los ingresos de la Corporación no tienen carácter lucrativo y deben ser empleados íntegramente en sus fines propios. Artículo 17: El Directorio fijará el valor de las cuotas ordinarias mensuales y la fecha en que deban pagarse. Además, podrá establecer cuotas extraordinarias y de incorporación cuando las circunstancias lo aconsejen. Las cuotas ordinarias mensuales podrán pagarse anticipadamente y su monto no podrá ser inferior a un vigésimo de Unidad de Fomento ni superior a tres Unidades de Fomento. Las cuotas extraordinarias no podrán ser inferiores a las ordinarias vigentes, ni podrán exceder del doble de éstas. La cuotas de incorporación podrán fijarse en un valor entre una y diez Unidades de Fomento. Artículo 18: El ejercicio contable está comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. A esta última fecha debe prepararse un balance, inventario y memoria que se presentarán por intermedio de Directorio a la Asamblea Ordinaria siguiente, y estarán a disposición de los socios, en las oficinas de la Corporación, al menos desde 15 días antes de la fecha fijada para la referida Asamblea. TÍTULO V Artículo 19: Los órganos de la Corporación son: la Asamblea General de Socios, el Directorio, el Tribunal de Honor y las Comisiones. Artículo 20: La Asamblea General es la autoridad máxima de la Corporación y representa el conjunto de los asociados. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, si han sido adoptados en conformidad a los Estatutos y no son contrarios a las leyes. Artículo 21: Hay Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 22: La Asamblea General es convocada por el Directorio, o por el Presidente si lo solicitare a lo menos el treinta por ciento de los socios con derecho a voto. La citación se publicará dos veces en la prensa, con no menos de diez días de anticipación y se comunicará por carta, con la misma antelación, a los socios que tengan domicilio registrado en la Corporación. Se entenderá que este plazo corre desde el ingreso de la carta al correo. La no recepción de la carta de citación a la Asamblea no invalida la citación efectuada por el aviso de prensa. Artículo 23: La Asamblea General se constituye, en primera citación, con la asistencia de al menos la mayoría absoluta de los socios y, en segunda citación, que no podrá ser convocada para el mismo día ni en el mismo aviso, con los que asistan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, salvo que los Estatutos exijan un quórum diferente. Para el cómputo de estos quórum sólo se tomará en cuenta a los socios que estén al día en el pago de las cuotas y no se hallaren suspendidos. Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas todos los socios activos, honorarios y representantes de socios institucionales que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales y tengan una antigüedad no menor de seis meses en la Corporación. Corresponde al Tesorero formar una nómina, antes de cada Asamblea, de los socios que cumplen estos requisitos. Artículo 24: La Asamblea General Ordinaria se celebra una vez al año, en la fecha, hora y lugar que determine el Directorio. Si por cualquier causa no se celebrare en el tiempo fijado en la citación, la Asamblea que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias señaladas en la convocatoria, tendrá precisamente el carácter de Ordinaria. Artículo 25: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: Artículo 26: Habrá Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde el Directorio o lo pida por escrito al menos el treinta por ciento de los socios con derecho a voto, al día en el pago de sus obligaciones y en pleno ejercicio de sus derechos. En ellas sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la citación y, si la reunión fuere convocada a petición de los socios, deberán incluirse en la tabla las cuestiones atingentes a la marcha y a los intereses del Club por ellos propuestas. Artículo 27: Son de competencia exclusiva de una Asamblea General Extraordinaria: Artículo 28: De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se dejará constancia en un Libro de Actas que llevará el Secretario del Directorio. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o quienes hagan sus veces, y por los asistentes, a menos que la misma Asamblea acuerde facultar a dos o más personas determinadas para que firmen por los socios asistentes. En dichas Actas los socios podrán hacer estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento en la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea General. TÍTULO VI Artículo 29: La administración y dirección de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, corresponde a un Directorio formado por nueve miembros. Habrá un Presidente, que también lo es de la Corporación, un Vicepresidente, un Director Secretario, un Director Tesorero, un Director de Crianza, un Director de Adiestramiento, un Director de Eventos, un Director de Relaciones Públicas y un Director Administrativo. Artículo 30: El Directorio es elegido en Asamblea General, en votación secreta, y dura dos años en sus funciones. La elección debe efectuarse mediante cédula en sobre cerrado y cada socio debe expresar en dicha cédula una preferencia para cada uno de los nueve cargos a proveer. Resultan elegidas aquellas personas que en una misma y única votación obtengan mayoría absoluta para el cargo respectivo. Si no se alcanzare dicha mayoría, lo mismo que si resultaren empates, se repetirá de inmediato la votación, circunscrita a las personas que hayan obtenido las dos primeras mayorías o a las que hayan resultado en empate, respectivamente, aplicándose las mismas reglas anteriores. Artículo 31: Todos los cargos electivos que se contemplan en estos Estatutos deberán desempeñarse gratuitamente. Artículo 32: Los Directores durarán dos años en su cargo y pueden ser reelegidos indefinidamente. En caso de fallecimiento, ausencia prolongada, renuncia o imposibilidad de un Director para ejercer su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en funciones hasta la siguiente elección. El Director que falte a más de tres sesiones sin causa justificada, calificada por el Directorio, cesará en sus funciones y deberá ser reemplazado en la forma antedicha. Artículo 33: Para ser elegido Director se requiere ser socio del “Club Nacional del Terrier Chileno, CNTC-CHILE”, con una antigüedad mínima de un año, estar al día en el pago de las obligaciones pecuniarias para con el Club y no haber sido condenado a pena aflictiva en los tres años anteriores a la elección. Artículo 34: El Directorio celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición escrita de tres o más Directores en ejercicio. El quórum para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros elegidos. Adopta los acuerdos por mayoría absoluta de los presentes, salvo las excepciones contenidas en otros preceptos de estos Estatutos. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un Libro de Actas que llevará el Director Secretario. Todos los asistentes deben firmar el Acta. Si algún Director quiere deslindar su responsabilidad respecto de algún acuerdo o acto del Directorio, dejará constancia de ello al momento de firmar el Acta respectiva. Artículo 35: Son atribuciones y deberes del Directorio: Artículo 36: El Presidente tiene la dirección y representación legal, administrativa, judicial, social y deportiva del Club. Con acuerdo expreso del Directorio puede conferir mandatos especiales. Artículo 37: En caso de ausencia, renuncia o impedimento del Presidente para ejercer el cargo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, lo subroga con las mismas facultades y obligaciones el Vicepresidente. Artículo 38: El Director Secretario es el ministro de fe de la Corporación y de sus órganos y refrenda la rúbrica del Presidente; redacta las Actas del Directorio y de la Asamblea General, la correspondencia y demás documentos; da cuenta de los asuntos a tratar y lee los documentos que se ponen en conocimiento de los organismos del Club; lleva los Libros de Actas, registro de socios y demás registros y antecedentes necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación; comunica a los socios los acuerdos de los órganos del Club y cumple los cometidos que le hagan el Directorio y el Presidente. Artículo 39: El Director Tesorero debe cobrar y percibir las cuotas sociales y todo lo que corresponda o se adeude a la Corporación y exigir y otorgar recibos; determinar quienes son socios al día en el pago de las cuotas; llevar un registro de entradas y gastos; mantener al día la documentación mercantil de la Corporación; preparar el Balance e Inventario que el Directorio debe presentar anualmente a la Asamblea General; firmar los cheques conjuntamente con el Presidente; depositar a la mayor brevedad todos los ingresos de la Corporación en una cuenta corriente; presentar al Directorio estados de situación en la forma y oportunidades que aquel señale; cumplir las instrucciones que le den el Directorio y el Presidente, y llevar la contabilidad conforme a métodos generalmente aceptados, que aseguren una información oportuna y fidedigna y permitan su control. Artículo 40: Son atribuciones y deberes del Director de Crianza controlar todo lo relativo a los cruces y la crianza; enseñar y orientar a los socios y, en general, difundir las normas de su especialidad; velar por el cumplimiento de los Reglamentos respectivos y denunciar al Directorio las contravenciones que comprobare; organizar y controlar las pruebas de selección y de resistencia; llevar al día los Registros de Cruce, de Lechigadas, de Criaderos y de Transferencias y los demás que establezca el Directorio; velar por el efectivo mejoramiento de la raza de perros “Terrier Chileno”, proponiendo al Directorio las medidas que estime apropiadas para tal efecto, y los demás que le cometa el Directorio. Artículo 41: El Director de Adiestramiento es el encargado de organizar prácticas, cursos y exámenes en los distintos grados de adiestramiento; estimular las competencias de adiestramiento, con participación de socios y de terceros, promoviendo entre los participantes un espíritu caballeroso y deportivo; mantener el orden y la disciplina en las pistas de competencia; organizar cursos para instructores y proponer al Directorio el nombramiento de estos últimos; llevar al día los Registros de Distintivos de Adiestramiento, de Cursos y de Competencias; velar por el cuidado y conservación de los útiles de Adiestramiento del Club, y asumir las demás tareas que le encomiende el Directorio. Artículo 42: La competencia del Director de Eventos comprende la organización, ejecución y control de las exposiciones y competencias de adiestramiento que organice el Club y las relaciones con organizaciones afines. Artículo 43: El Director de Relaciones Públicas debe dar a conocer al público en general la existencia, fines y actividades de la Corporación, los servicios que presta a sus socios y su labor de mejoramiento de la raza de perros “Terrier Chileno”; dar una adecuada recepción a los socios, visitas y público que concurran a la sede social y a los eventos organizados por el Club; es responsable de todas las publicaciones, sean periódicas o no periódicas, que se refieran al Club. Artículo 44: El Director Administrativo deberá proveer oportunamente los materiales y útiles necesarios para el desarrollo de todas las actividades de la Corporación y todos aquellos elementos que necesita el perro “Terrier Chileno” en su adiestramiento o en exposiciones.
TÍTULO VII Artículo 45: Se constituirán las siguientes Comisiones permanentes: de Secretaría, de Tesorería, de Crianza, de Adiestramiento, de Eventos, de Relaciones Públicas y Administrativa. Artículo 46: Cada una de estas Comisiones será integrada por el Director respectivo y dos socios, a lo menos, designados libremente por él. Las Comisiones podrán solicitar al Directorio la creación de sub-comisiones a fin de que éstas colaboren en tareas específicas. Artículo 47: El Presidente del Club, por derecho propio, formará parte, con derecho a voz y voto, de todas y cada una de las comisiones y sub-comisiones. Artículo 48: Las Comisiones se regirán en su trabajo por los reglamentos que elabore y apruebe el Directorio, y sus resoluciones serán obligatorias para los miembros del Club.
TÍTULO VIII Artículo 49: Los socios que infrinjan las disposiciones de estos Estatutos, los Reglamentos o las resoluciones de sus organismos, podrán ser sancionados, según la gravedad de la falta, con una amonestación verbal o escrita, con la suspensión de sus derechos como socio o con su expulsión del Club. Las sanciones serán acordadas por la mayoría absoluta del Directorio y son apelables ante el Tribunal de Honor. El derecho de apelar prescribe en el plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de la resolución al socio afectado. Artículo 50: El Tribunal de Honor tendrá por objeto resolver gratuitamente todas las apelaciones que le sean sometidas a su resolución por los socios afectados por algunas de las distintas sanciones establecidas en estos Estatutos y que le pudieran ser aplicadas por el Directorio en uso de sus atribuciones. También resolverá, bajo las mismas condiciones de gratuidad, las cuestiones o disputas que pudieren surgir entre los socios. Bastará que uno de los socios afectados por alguna acción u omisión de otro, recurra a este Tribunal para que el otro relacionado deba aceptar la competencia de este organismo. Artículo 51: El Tribunal de Honor se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria en la misma oportunidad y forma que el Directorio, los que durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. No podrán ser miembros de este Tribunal los representantes de socios institucionales. Son incompatibles los cargos de Director de la Corporación con el de miembro del Tribunal de Honor. Artículo 52: El Tribunal de Honor sesionará con los tres miembros titulares y adoptará sus acuerdos por mayoría. En su primera sesión nombrará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Dejará testimonio en un Libro de Actas especial de todo lo que trate y resuelva. El Tribunal de Honor actuará de manera breve y sumaria, y resolverá las cuestiones sometidas a su conocimiento luego de oír a las partes o al Directorio, según sea el caso, con arreglo a los principios de la sana crítica. Las cuestiones que deban ser resueltas por este Tribunal deberán ser planteadas ante el Directorio para ante este Tribunal. Recibida la apelación o solicitada la intervención del Tribunal, el Directorio deberá en la primera sesión siguiente a la recepción de los antecedentes remitirlos a este Tribunal. El Tribunal deberá reunirse a más tardar dentro de los diez días corridos siguientes de que hubiere sido requerido por el Directorio. Será obligatorio que cite al inculpado para oír sus descargos, mediante notificación personal hecha con cinco días de anticipación, a lo menos, al día de la audiencia. Con o sin su comparecencia, o con o sin las defensas escritas que el inculpado pudiese hacer llegar al Tribunal de Honor, éste deberá emitir su veredicto dentro de treinta días corridos contados desde la primera audiencia a que fue citado el inculpado. Sus resoluciones, que deberán ser todas fundadas, las comunicará por carta certificada remitida al domicilio que señale el apelante o el recurrente. Artículo 53: El Tribunal de Honor comunicará el veredicto, por escrito, al Directorio, dentro del plazo de cinco días contados desde que aquél se tomó. El Directorio estará obligado a tratarlo en su primera sesión y a hacerlo ejecutar de inmediato. Artículo 54: Los suplentes reemplazarán definitiva o transitoriamente a los titulares según si la imposibilidad de éstos para desempeñar sus funciones sea definitiva o transitoria. Serán llamados en el orden de precedencia determinado por las votaciones obtenidas en su respectiva elección y, en caso de empate, se recurrirá por orden alfabético. Artículo 55: El socio que estuviere cumpliendo una sanción al momento de celebrarse una Asamblea General, tendrá derecho a pedir que ella sea tratada por este organismo, debiendo el Directorio acceder a ello en todo caso.
TÍTULO IX Artículo 56: La Asamblea General ordinaria designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, elegidos en la misma oportunidad y forma que el Directorio, la que durará dos años en sus funciones. Artículo 57: Esta Comisión debe revisar semestralmente la contabilidad y comprobantes de la misma; velar por el pago oportuno de las cuotas sociales; informar al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y acerca del estado de las finanzas del Club, dando cuenta de las irregularidades que notare; comprobar el inventario, e informar a la Asamblea General sobre las finanzas de la Corporación y respecto del Balance. Artículo 58: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por aquel miembro que obtenga el mayor número de votos, y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste.
TÍTULO X Artículo 59: La modificación de los Estatutos y la disolución de la Corporación deben ser acordadas por los dos tercios de los socios al día en el pago de sus cuotas, en una Asamblea General Extraordinaria especialmente citada al efecto, a la que deberá asistir un Notario Público que certifique el cumplimiento de las formalidades estatutarias y cuya Acta será reducida a escritura pública. Artículo 60: En caso de disolución voluntaria o por disposición de la autoridad, los bienes de la Corporación pasarán a a la “Agrupación Futura Mascota” RUT 65.005.950-6.
TÍTULO XI Artículo 61: La Junta Directiva de la Asociación, elegida en Asamblea Constitutiva realizada el día 26 de Febrero de 2007 está compuesta por: Artículo 62: Este Estatuto entra en vigor a partir de su aprobación en la Asamblea de Constitución, cuya acta es firmada por los participantes que la avalan.
TÍTULO XII Artículo 1: En la constitución del club, se elegirá un Directorio provisorio, durando en su función, hasta que se obtenga la personalidad jurídica. Pudiendo la asamblea revocar su mandato por la mayoría de sus socios. Artículo 2: En la etapa de constitución (que incluye los primeros dieciocho meses contados a partir del día siguiente de la fecha de constitución), las cuotas serán: Artículo 3:Se faculta al abogado señor Juan Eduardo Baeza Palacios, RUN. 13.887.387-0 para que obtenga de las autoridades la aprobación de estos Estatutos y tramite ante quien corresponda, con amplias facultades, la concesión de personalidad jurídica del “Club Nacional del Terrier Chileno, CNTC-CHILE”, pudiendo aceptar y reducir a escritura pública las modificaciones que ordenen tales autoridades. |